Los derechos de los niños: ¿cuáles son? Repasamos la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas

Hace 30 años, los dirigentes mundiales se reunieron para aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el acuerdo más ampliamente ratificado de la historia, que ha contribuido a mejorar la vida de niños de todo el mundo. ¿Pero qué dice realmente?, ¿en qué nos afecta? O mejor dicho, ¿en qué nos debería afectar?

La idea de que era necesario proteger de manera especial a los niños es algo bastante reciente, del siglo XIX. Hasta entonces los niños no tenían leyes que les protegieran: los que eran pobres o se quedaban sin padres, tenían que trabajar para sobrevivir, algunos en fábricas, minas, talleres, o acababan ejerciendo la prostitución en condiciones de esclavitud. Tristemente, en algunas partes del mundo esto sigue siendo aun así.

En 1946 se creó UNICEF para ayudar a los niños de Europa que habían resultado afectados por la Segunda Guerra Mundial, y desde su creación, Naciones Unidas le encarga la protección de los niños y de sus derechos. Fue el 20 de Noviembre de 1989 cuando, después de muchas negociaciones, por fin se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, y es por eso que el 20 de Noviembre se celebra en todo el mundo el día Universal del Niño. España la firmó al año siguiente, en 1990, convirtiéndola en ley. A día de hoy ésta Convención sobre los Derechos del Niño ha sido aceptada por todos los países del mundo. Excepto uno. Estados Unidos. 

Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño

Como hemos dicho, ésta convención es el tratado más ratificado de la historia. Su aplicación es obligado cumplimiento en 195 estados. Se compone de 54 artículos que recogen los derechos sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Además, también recoge obligaciones y responsabilidades de los gobiernos y de otros agentes como padres, profesores, profesionales de la salud o los propios niños. 

La Convención sobre los Derechos del Niño se rige por cuatro principios fundamentales que rigen el resto de artículos: el de no discriminación, el del interés superior del menor, el del derecho a la vida y el de participación. 

  • Según el principio de no discriminación (artículo 2), todos los niños tienen (o deberían tener) los mismos derechos, independientemente de su país de origen, raza, religión, idioma, sexo, edad o poder adquisitivo.
  • El principio de observar siempre el interés superior del menor (artículo 3) significa que cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia debería tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
  • También está el principio del derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo (Artículo 6), algo que, aunque parezca una obviedad, pero sigue sin cumplirse para muchos millones de niños en el mundo.
  • Y finalmente estaría el principio de participación y ser escuchado (Artículo 12). Los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta. Para esto la convención reconoce que el nivel participación de los niños en las decisiones debe ser apropiado a su nivel de madurez.

Algunos derechos que está bien recordar…

En la Convención sobre los Derechos del Niño se recogen derechos con los que se protege a los niños de diferentes peligros y circunstancias que nos pueden resultar más o menos lejanos. Entre estos derechos se hace referencia a la prohibición de explotar, abusar, maltratar, secuestrar, comprar o vender a los niños, reclutarlos al ejército, o especular con las adopciones. Se recogen el derecho de los niños a la vida, a tener una nacionalidad, a la educación, a la salud, a tener contacto con sus padres, a usar su propia lengua y vivir según su cultura y religión, a ser protegidos contra el consumo de drogas, el derecho de los niños refugiados a ser protegidos, etc. Sin embargo, aunque afortunadamente algunos de estos derechos nos resulten ajenos, también hay otros que parece que no tenemos aún tan claros, y es en los que nos vamos a detener.

Derecho de participación

Según el Artículo 12, “los estados miembros garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de la edad y madurez del niño”. Es decir, los niños tienen derecho a ser tenidos en cuenta. Conforme van pudiendo expresar su voluntad, intereses, ideas y necesidades, deberíamos escucharles y tenerles en cuenta. De esta forma, el “porque lo digo yo” o “en mi casa mando yo”, son tonos que deberían ir dando paso a otras formas de relación y comunicación, más amables con todos los integrantes de la familia.

En relación con este derecho, el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño dice que: “el niño tiene derecho a poder decir lo que piensa, con los medios expresivos que prefiera” y añade que “el ejercicio de este derecho puede reglamentarse únicamente por el respeto a los derechos de reputación ajena; por la salvaguarda de la seguridad nacional, del orden público, de la salud nacional o la moralidad pública”. Es decir, para que limitemos su capacidad de expresión, debería tratarse de motivos realmente graves. Sin embargo, como dice Francesco Tonucci, ¿qué instrumentos tienen ellos para expresarse?: ¿los periódicos?, ¿la radio?, ¿la televisión?”. Si lo pensamos, realmente en nuestro contexto parece que los niños tienen poca capacidad de expresar lo que piensan.

Derecho al juego y al descanso

Otro derecho de los niños que se recoge en la Convención sobre los Derechos del Niño es el derecho al juego. En el Artículo 31 se reconoce el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, a participar libremente en la actividad cultural y en las artes.

Este derecho debería obligarnos a hacer cambios en las ciudades y en nuestra forma de organizarnos, ya que en las últimas décadas los niños han ido perdiendo su espacio en favor de los coches. Hemos puesto carteles en plazas y hasta en parques prohibiendo el juego. Incluso en los sitios destinados al ocio familiar se les prohíbe jugar, moverse, hacer ruido… Parques, plazas, campings, hoteles, apartamentos de veraneo, piscinas… muchas veces ni si quiera en estos sitios los niños pueden jugar libremente. Esto no debería ser así, porque tanta prohibición choca con el derecho de los niños al juego y con el “interés superior del menor”.

Además, otro aspecto que señala este artículo es el derecho al descanso. Esto muchas veces también se lo ponemos difícil a los niños. Con nuestras largas jornadas laborales, demasiadas veces ambos padres tienen que pasar la mayor parte del día fuera de casa, con lo que muchos niños tienen que madrugar mucho para entran antes al colegio, en horario “de conciliación”, luego hacer todas las horas de las clases, a veces sin apenas tiempo de descanso. De ahí a alguna extraescolar, les recogemos, de ahí al supermercado o a algún otro recado, y luego corriendo a casa para duchas y preparar cenas. Así, muchos niños hoy en día, se pasan el día corriendo, desde que se despiertan hasta que se acuestan, gran parte del tiempo sentados, y pocas veces escuchados y tenidos en cuenta.

Sobre el castigo físico (y otros castigos)

En el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño se protege a los niños “contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos, explotación, incluido el abuso sexual…”. Sobre este punto podríamos añadir que Además, el artículo 154 de nuestro código civil que dice que “la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respeto a su integridad física y psicológica”. Es decir, desde hace casi 30 años queda claro en la Convención sobre los Derechos del Niño que no se puede pegar a los niños, y por si había alguna duda, desde 2007 se vuelve a explicitar en nuestro código civil. 

Pero hay que tener en cuenta que además de la integridad física, en estos artículos se hace referencia también al abuso mental, malos tratos, o la integridad psicológica. Es decir, no basta con no pegarles si esto se sustituye por insultarles, amenazarles, ridiculizarles, asustarles, etc. Ninguna persona merece ser mal tratada. Y menos si están en una situación de dependencia o mayor vulnerabilidad como puede ser el caso de los niños o los ancianos.

Derecho a conocer sus derechos

Este es un derecho interesante y muy poco tenido en cuenta. Algunos adultos piensan que lo más sensato es callarnos todos esto, que los que hay que transmitir a los niños claramente son sus obligaciones. Sin embargo, tienen derecho a conocer sus derechos, y nosotros los adultos somos los encargados de hacérselos saber.

Como la redacción de la Convención sobre los Derechos del Niño no está escrita de una forma comprensible por parte de los niños Francesco Tonnucci propone una versión simplificada para que ellos puedan entenderlos. Os dejo un enlace con esta redacción simplificada y resumida de la convención 

Derecho a la autonomía

El artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño: dice que “los niños tienen derecho a reunirse con otros niños”. Sin embargo, esto es difícil cuando apenas pueden salir de casa solos. De hecho, en el artículo 23 se dice que “el niño mental o físicamente discapacitado tiene derecho a llevar una vida plena y decente, en condiciones que garanticen su dignidad y favorezcan su autonomía”. Es decir que incluso los niños mental o físicamente discapacitados tienen derecho a ser autónomos. Por lo que todos los niños deberían poder moverse libremente y de forma segura por las calles. Deberían poder bajar al parque, a la plaza, a la piscina, o acercarse a casa de sus amigos.

El secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en la apertura de una sesión especial de la ONU para la infancia, en el año 2002, dijo que:

“Los jóvenes presentes en esta sala son testigos de nuestras palabras. Ellos y sus iguales en cada país tienen derecho a esperar que traduzcamos nuestras palabras en hechos (…), y que construyamos un mundo a la medida del niño”.

Han pasado algunos años ya desde entonces, y parece que todavía queda mucho camino por recorrer.

Para celebrar los 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño, podríamos empezar por tomárnosla un poquito más en serio…

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Licencia Creative Commons Este artículo, escrito por Alberto Soler Sarrió se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España.

 

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