Haciéndolo breve: no, no tenemos derecho a exponer la imagen de nuestros hijos en redes sociales. No lo tenemos. ¿Que la mayoría de personas lo hacemos en algún momento? Sí. ¿Que eso realmente no debería ser así? También. Los hijos no son una propiedad de sus progenitores. Madres y padres cuidamos y acompañamos a nuestras criaturas mientras éstas no pueden tomar decisiones por sí mismas, pero eso no nos da derecho a tomar cualquier decisión sobre ellas. Vamos a verlo.
Seguro que os acordáis de hace poco la polémica con la jurado de Master Chef que grabó un vídeo echándole la bronca a su hijo con síndrome de Down mientras éste lloraba y le pedía perdón. Después publicó el vídeo en Instagram para que lo vieran sus más de 800.000 seguidores. En este caso hay poco debate: ya muchas personas salieron a decir que se trata de algo intolerable, que humilla al menor y que nunca debería haberse producido. Creo que hasta aquí estaremos la mayoría de acuerdo.
Esto sería un extremo de un continuo; en el otro podríamos tener esas fotos que todos en algún momento hemos subido de nuestros hijos haciendo un castillo de arena en la playa o paseando en bici. ¡Hombre, es que no es lo mismo! Claro que no lo es, por supuesto. Hay un mundo entre ambas cosas, pero si nos ponemos estrictos, técnicamente ni en un caso ni en el otro deberíamos compartir esas imágenes. ¿Por qué?
El primer caso es el verdaderamente sangrante, porque es algo humillante, que atenta contra el honor del menor y daña su imagen, eso lo vemos todos claro. En el segundo caso eso no está presente, al igual que en la inmensa mayoría de las imágenes o vídeos que comparten las familias de sus hijos; pero incluso en esos casos inocentes estaríamos yendo en contra de su derecho a la imagen y de su derecho a la intimidad, aunque no les humillemos. Si nos queremos poner técnicos, esos derechos están recogidos en nuestra legislación: la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor habla de la protección a su imagen, y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales habla sobre el derecho a la intimidad.
La idea que hay detrás de todo esto es que los hijos no son una propiedad de sus padres; que sí, que todos sabemos diferenciar un hijo de un bolso, una casa o un teléfono. Las personas no son objetos, hasta ahí todo claro. Pero luego en el día a día sí que hacemos a veces cosas que llevan implícito ese mensaje de: “hago lo que quiero, que para algo es mi hijo!”. A ver, sí y no.
Madres y padres somos quienes tomamos las decisiones, que para eso tenemos la patria potestad, pero precisamente esa patria potestad no va tanto de darnos derechos a nosotros, como de proteger a las personas menores. La patria potestad es una responsabilidad parental que tiene ciertos límites.
Vamos a pararnos un poco en esto de la patria potestad porque es importante. En nuestro código civil aparece recogida la patria potestad en el artículo 154, que dice lo siguiente:
“Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental”
Vale, paremos aquí un momento. Aquí ya hay algunos elementos importantes: primero, que la patria potestad es una responsabilidad de los progenitores. No dice que sea un derecho, no, dice que es una responsabilidad. “Es que yo tengo derecho a…” No, no, no… En realidad y tú lo que tienes que es la “responsabilidad de…”.
Y luego continúa, y dice que esa patria potestad se debe ejercer siempre “en interés de los hijos y de acuerdo con su personalidad, con respeto a sus derechos, su integridad física y mental”. Eso es: las decisiones que tomamos los progenitores no pueden pasar por alto la personalidad de sus hijos (preferencias, valores, etc.), ni tampoco pueden ir en contra de sus derechos o su integridad física o mental.
Y hablando de integridad física, aprovecho para recordar que esto elimina de raíz ese “supuesto derecho” a castigar físicamente a los hijos “para que aprendan”. Y es que, hasta 2007, el código civil permitía “corregir razonable y moderadamente a los hijos” Estos términos ambiguos de “razonable y moderadamente” hacían que por ahí se pudiera colar de alguna forma el castigo físico, porque ¿quién decide qué es razonable y qué es moderado? Un tortazo “a tiempo”, como se suele decir, para muchos es algo razonable y moderado. Pero ahora ya no cuela este razonamiento.
Seguimos.
Este artículo cita tres deberes y facultades de la patria potestad: primero, “velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”. Este punto parece que da poco lugar a interpretación: los progenitores deben satisfacer las necesidades de sus hijos respecto a alimentación, educación, salud, pero también otras como la compañía, la presencia.
En segundo lugar habla de representarlos y administrar sus bienes. Esto es clave; debido a su inmadurez no tienen capacidad para tomar según qué decisiones sobre sí mismos, por lo que deben ser otros quienes las tomen. Pensemos por ejemplo en la alimentación: si dependiera de ellos, todos los días Nuggets con patatas para cenar, y no es plan. Pues bien, se aplica lo mismo a otro tipo de decisiones respecto a su persona o sus bienes, y aquí podemos considerar también su propia imagen. Los padres debemos velar por la imagen y privacidad de nuestros hijos; esto es, no podemos usarla a nuestro antojo.
Esto de “pongo imágenes o vídeos de mi hijo en redes sociales porque es mi hijo y estoy en mi derecho” no está tan claro… No es tu derecho. Imagina que tu hijo tiene una cuenta con 1.000.000 de euros. Ese dinero es de tu hijo, pero como aún no tiene la edad legal para poder decidir sobre él, porque probablemente no tomaría decisiones muy sabias que digamos, eres tú quien debes cuidar ese dinero y evitar que tome malas decisiones. ¿Puedes hacer lo que quieras con ese dinero? No, no es tuyo. ¿Y si es tu hijo quien te pide que con ese dinero le compres una moto o una consola? Tampoco. Porque tienes el deber de administrarlo y no malgastarlo. Esto se entiende, ¿verdad? Pues con su imagen personal y su intimidad ocurre lo mismo. Y no es lo mismo enviarle unas fotos a la abuela o la tía, que subirlas a un perfil al que tienen acceso cientos o miles de personas. Lo siento, pero no.
Es su imagen, no la nuestra. No deberíamos compartirla. ¡Es que él me lo ha pedido! Tampoco, me vale, porque no tiene madurez como para comprender las implicaciones de sus actos, ya sea respecto al manejo del dinero o respecto a su propia imagen. La legislación está hecha para protegerle de sí mismo en un momento en el que por inmadurez no puede tomar decisiones responsables, por lo tanto, aunque te pidiera compartir esas imágenes o vídeos, aunque te permitiera gastarte ese dinero, no deberías.
Volviendo al continuo del que hablábamos al principio: está claro que no es lo mismo publicar imágenes o vídeos humillantes para el menor, que muy probablemente cuando sea adulto desearía que jamás hubiéramos compartido, que poner una foto suya haciendo un castillo de arena. Pero a día de hoy legalmente no hay dudas; como muy bien explica Pablo Duchement, no existe un derecho del tutor a exponer la imagen o la intimidad del tutelado. Al contrario: la protección de su imagen e intimidad es un derecho del tutelado y una responsabilidad del tutor.
No quiere decir esto que todos los padres y madres que compartimos fotos de nuestros peques en redes estemos pisoteando sus derechos de la peor manera, pero es útil reflexionar sobre el tema para no perder de vista que no es tanto nuestro derecho como nuestra responsabilidad. Y que tenemos que tener siempre en mente el interés de los peques, y no el nuestro propio. Antes de subir una foto podemos parar un poco y reflexionar si lo estamos subiendo por su bien o por el nuestro: por conseguir un poco de caso en redes, unos likes… y si decidimos subir la foto o el vídeo, tener siempre en cuenta algunas cuestiones básicas de seguridad como no subir imágenes íntimas, que no se pueda reconocer nuestro domicilio o su colegio, con el uniforme del cole, en las que salgan en ropa interior o desnudos, etc. y por supuesto, no subir imágenes o vídeos que pensemos que puedan ser ofensivos o humillantes.